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Cláusula suelo eliminada en préstamo de LOCAL COMERCIAL

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Una vez más, el Banco Popular es condenado a la eliminación definitiva del límite mínimo impuesto a los prestatarios -en esta ocasión, del 5’5 %-, así como a la devolución de lo pagado de más desde mayo de 2013.

Lo característico de este caso es que el préstamo en el que se insertaba la cláusula suelo no estaba garantizado por la vivienda habitual -ni siquiera por segunda vivienda-, sino por LOCAL COMERCIAL propiedad de los afectados.

Según la fundamentación jurídica del tribunal que dicta la resolución -Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de MOGUER-, la clave del éxito de este asunto ha sido, tal y como defendíamos en nuestra demanda, la consideración como CONSUMIDORES de los clientes, ya que la entidad no ha probado que el destino del préstamo fuera dirigido a una actividad económica o profesional; y es que nuestros clientes actuaban como meros inversionistas, sin pretender utilizar el inmueble para desarrollar actividad económica alguna, sino para incorporarlo a su patrimonio. Así lo entiende el tribunal en su Fundamento de Derecho Tercero:

«La fundamentación anterior ha de complementarse las reglas de la carga de la prueba recogidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que ha de atenderse al principio de facilidad probatoria de las partes de modo que, negando la demandada la condición de consumidor del actor, la carga de probar tal circunstancia, debe recaer sobre la demandada, pues lo contrario implicaría que se exigiera al actor probar un hecho negativo, lo que resulta de imposible cumplimiento.

Por lo tanto, será la demandada la que deberá acreditar que en el momento de celebrarse el contrato, la actora actuaba bien en el ámbito de su actividad empresarial o profesional, o bien con la intención cierta y no hipotética de que el objeto del contrato habría de incluirse en el ámbito de su futura actividad empresarial o profesional.

En el caso de autos, no ha probado la parte demandada que la actora actuara en el ámbito de su actividad empresarial o profesional. La demandada parte de una base errónea, al considerar que es la actora la que debe probar su carácter de consumidor, pero conforme a lo expuesto en párrafos precedentes es a la parte demandada a la que le corresponde acreditar este extremo, sin que dicha parte haya desplegado actividad probatoria alguna en este sentido. Por tanto, conforme a lo anterior, resulta acreditado el carácter de consumidores de los actores.»

Este tribunal normalmente condena a la devolución total de los intereses pagados de más por la cláusula suelo, así como al recálculo del cuadro de amortización desde el inicio del préstamo, pero siempre y cuando estime la concurrencia de mala fe por parte de la entidad; no obstante, en el presente caso, entiende el juzgador que al tratarse de un local comercial no era de aplicación la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, que establece el deber del banco de facilitar oferta vinculante al cliente con un mínimo de 3 días antes del otorgamiento de la escritura; y, por ende, el hecho de no haber facilitado dicha información previa por escrito al cliente no supone una actuación carente de buena fe, elemento esencial sobre el que pivota uno u otro resultado: devolución total o limitada temporalmente.

La fundamentación en la que se apoya el referido tribunal es la prevista por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo aplicable a estos asuntos, la cual determina la limitación de las cantidades a devolver a mayo de 2013 siempre que concurra buena fe en la actuación de la entidad en la comercialización del préstamo hipotecario afectado por dicho límite mínimo.

En ZAMORA ANGULO abogados esperamos el inminente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que conoceremos el próximo día 21 de diciembre, sobre la posibilidad de limitar temporalmente o no las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo, ya que, caso de ser favorable a la devolución total, apelaremos a la Audiencia Provincial de Huelva impugnando la sentencia de instancia, con el objeto de conseguir hasta el último céntimo de los intereses indebidamente pagado por nuestros clientes.

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