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Europa, a favor de la devolución TOTAL de la cláusula suelo

Sede TJUE Luxemburgo

La jurisprudencia española que limita la devolución de las cláusulas suelo en España a lo pagado de más desde mayo de 2013 es incompatible con el Derecho de la Unión

 

Por fin conocemos la decisión del Alto Tribunal Europeo, quien esta misma mañana ha dado lectura a su sentencia relativa a la devolución de las cantidades pagadas de más por los prestatarios en aplicación de la CLÁUSULA SUELO; y su decisión ha sido la de prohibir la limitación temporal del recálculo y devolución de las cantidades pagadas de más en aplicación del límite mínimo impuesto por las entidades, como no podría ser de otra manera, según el criterio que defendemos la mayoría de profesionales del Derecho -entre ellos, ZAMORA ANGULO abogados-, basado en el artículo 1303 del Código civil.

En la sentencia que dicta en el día de hoy, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.

El Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que, según la Directiva, las cláusulas abusivas no podrán vincular al consumidor, en las condiciones estipuladas por los Derechos de los Estados miembros, incumbiendo a éstos la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales cláusulas. El Tribunal de Justicia explica que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor. La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor.

A partir de este momento, todos los Juzgados y Tribunales de nuestro país deberán unificar el criterio respecto de dicha devolución de cantidades, por lo que deberán cesar las dispares e injustas soluciones dadas hasta hoy a los afectados por esta práctica abusiva.

Por tanto, cuando un afectado obtenga una sentencia judicial que declare la nulidad de la cláusula suelo, la entidad condenada deberá realizar el recálculo del cuadro de amortización desde el INICIO y proceder a la devolución de la TOTALIDAD de lo pagado de más injustamente, y no sólo desde mayo de 2013, según establecía el criterio del Tribunal Supremo, mantenido hasta ahora por la gran mayoría de Juzgados y Tribunales españoles.

Desde ZAMORA ANGULO abogados animamos a todos aquellos afectados por la cláusula suelo hipotecaria que aún no han demandado, para que reclamen la eliminación del referido mínimo impuesto, así como la devolución del dinero pagado en exceso. Como consecuencia de dicha reclamación, obtendrán, además, una considerable rebaja del importe de su cuota mensual y del capital pendiente de devolución.

Enlace a la sentencia

 

 

Join the discussion 2 Comentarios

  • Me parece una mierda que Europa y España digan que van a devolver desde el año 2013. Cuando nos están cobrando desde 2005. Yo sigo pensando que deben devolver su totalidad

    • Eduardo Zamora Angulo dice:

      Estimado José María, la noticia es que Europa ha declarado que se debe devolver TODO lo pagado de más, no sólo desde 2013.

      Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

      Gracias por el comentario, un saludo.

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