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Un onubense recupera la inversión en BONOS CONVERTIBLES del Banco Popular, bajo la defensa de ZAMORA ANGULO abogados

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Desde los Juzgados de Huelva nos llegan grandes noticias para uno de nuestros clientes: el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Huelva nos acaba de notificar sentencia estimatoria contra «Banco Popular Español, SA», condenando a la entidad a indemnizar al cliente por responsabilidad contractual, una vez probado el perjuicio ocasionado por la pérdida de gran parte de lo invertido al convertirse los bonos «colocados» necesariamente en acciones de la propia entidad; así, nuestro cliente recupera la pérdida sufrida más los intereses legales que se generen hasta el efectivo cumplimiento por parte de la entidad.

Es en octubre de 2009 cuando la entidad financiera contactó con el cliente para ofrecerle un producto de ahorro que le reportaría una “buena rentabilidadproducto garantizado que se ofrecía a «buenos clientes» y con vencimiento máximo en 5 años.

A tenor de la información verbal facilitada por la entidad en la que el cliente tenía su total confianza, éste suscribió el producto de ahorro recomendado por aquélla, todo ello bajo el más absoluto convencimiento de que adquiría un producto garantizado y disponible que ningún quebranto económico le podría causar.

En mayo de 2012, con anterioridad al vencimiento de la operación -2013-, la entidad comunica al cliente que el producto de ahorro denominado “BO POPULAR CONV. V. 2013” pasaría a convertirse en acciones por lo que, según el tipo de conversión fijado por la emisión, pasaba a ser titular de acciones del banco. En este sentido, de ser así, habría sufrido una pérdida de más del 50 % de la inversión inicial como consecuencia de la “colocación” del producto controvertido, teniendo en cuenta que a día 29 de mayo de 2012, las acciones de Banco Popular cerraron al precio de 4,28 euros/acción.

Ante el desastre de la caída de la cotización de sus acciones y con la fecha de canje fijada para octubre de 2013, se decidió efectuar un canje al cliente como titular de bonos emitidos en 2009, que llegaban a su vencimiento. Con ese cambio, recibió bonos convertibles por el mismo precio que los originales, pero con vencimiento el 25 de noviembre de 2015, con el fin de intentar impedir reclamaciones por las pérdidas patrimoniales sufridas. Llegada la fecha de canje obligatorio, se han canjeado los bonos por acciones, ocasionando finalmente unas graves pérdidas. Bajo la defensa de ZAMORA ANGULO ABOGADOS, nuestro cliente ha podido conseguir un pronunciamiento judicial favorable a sus intereses; en este sentido, el Fundamento Jurídico SEGUNDO de la resolución judicial dispone lo siguiente, respecto de los bonos convertibles en acciones:

«La principal característica a destacar de los bonos que nos ocupan es que, durante su vigencia, otorgan un interés fijo pero después, cuando el cliente se convierte en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión en renta variable, con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido.

Y es que nos hallamos ante un producto que, si bien en un primer momento puede tener similitud con un depósito, a la postre implica ineludiblemente la adquisición obligatoria de capital del banco (con el consiguiente riesgo de pérdida de la inversión), máxime la imposibilidad de vender tales bonos, hallándonos pues ante producto que necesariamente ha de calificarse como complejo; de hecho, se viene a confirmar por nuestro Tribunal Supremo al declarar, en Sentencia de fecha 17 de junio de 2016 (nº 411/2016)¹, que “el propio art. 79 bis 8 a) LMV […] considera los bonos necesariamente convertibles en acciones como productos complejos.”

Si eres un afectado y tienes atrapado tu dinero en bonos convertibles de Banco Popular o de cualquier otra entidad financiera, no dudes en contar con nosotrosCuéntanos tu caso  y te asesoraremos sin ningún tipo de compromiso para que puedas recuperar tu inversión.

¹ STS 411/2016, de 17 de junio

zamoraanguloabogados.es

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